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Orden Derogada

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden APA/208/2005, de 2 de febrero, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad Europea. · BOE-A-2005-2060

Atención: Orden APA/208/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Orden se aplicará a los vegetales, productos vegetales u otros objetos originarios de terceros países enumerados en la parte B del anexo V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, denominados en lo sucesivo «los productos considerados».

2. Los controles podrán efectuarse:

a) En los casos y circunstancias contemplados en la presente Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer la posibilidad de efectuar en otro lugar los controles mencionados en el segundo párrafo, guiones segundo y tercero del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 58/2005.

b) En el caso de tránsito de mercancías no comunitarias a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 58/2005, la inspección podrá realizarse en los locales del organismo oficial de destino o en cualquier otro lugar cercano, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 2.

c) En los casos contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 58/2005, la inspección podrá llevarse a cabo en el lugar de destino, incluido lugares de producción, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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