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Orden Vigente

Artículo 1. La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.

Artículo 1 de la Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental. · BOE-A-2013-12687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-05.

Texto consolidado

La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (COPAC) es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, y tiene por objetivos prioritarios la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario, pesquero, forestal y medioambiental, en situaciones de adversidad climática o medioambiental inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.

Tendrán la consideración de catástrofe las situaciones de tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas, los incendios forestales, los vertidos de sustancias contaminantes a la atmósfera al agua o al suelo, los movimientos sísmicos y los fenómenos volcánicos terrestres o submarinos que alcancen valores extremos. También tendrán esta consideración aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras adversidades, en el ámbito señalado, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-05.

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