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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.

Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. · BOE-A-2002-12756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.

2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.

3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3441.

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