Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. · BOE-A-1997-13374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-21.
Texto consolidado
La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.