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Ley Orgánica Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. · BOE-A-1994-28510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-25.

Texto consolidado

1. Las medidas de protección previstas en esta Ley son aplicables a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales.

2. Para que sean de aplicación las disposiciones de la presente Ley será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-25.

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