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Ley Foral Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley Foral tiene por objeto, en desarrollo de los artículos 49.1.b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución:

a) La actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.

b) La coordinación normativa y administrativa de las Policías de Navarra en aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra.

c) La regulación del estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

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