El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

La presente Ley Foral será de aplicación a los transportes públicos urbanos por carretera que se desarrollen en la Comunidad Foral.

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:

a) Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.

b) Transporte público: El que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Más artículos de Ley Foral 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.