Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra. · BOE-A-2004-13292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y capacidad de obrar desde la constitución de los órganos de gobierno.