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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

La presente ley foral tiene por objeto:

a) Regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo, de forma directa, entre productoras y productores del sector primario o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo.

b) Facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad en los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos que permite la legislación europea, nacional y regional para la venta de pequeñas cantidades.

c) Crear el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, así como las condiciones y obligaciones implícitas de la inscripción.

d) Establecer un sistema de identificación de la comercialización indicada en la letra a) anterior, así como sus normas de utilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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