Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
La presente ley foral tiene por objeto:
a) Regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo, de forma directa, entre productoras y productores del sector primario o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo.
b) Facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad en los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos que permite la legislación europea, nacional y regional para la venta de pequeñas cantidades.
c) Crear el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, así como las condiciones y obligaciones implícitas de la inscripción.
d) Establecer un sistema de identificación de la comercialización indicada en la letra a) anterior, así como sus normas de utilización.