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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto y fines.

Artículo 1 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular la materia de sanidad vegetal en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Ley Foral tiene por fines los siguientes:

a) Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas.

b) Proteger el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, el territorio nacional y el de la Unión Europea de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.

c) Proteger los animales, los vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.

d) Prevenir los riesgos, tanto laborales como medio­ambientales y de salubridad de las personas y animales que puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios.

e) Garantizar que los medios de protección vegetal reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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