Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 4/1989, de 12 de mayo, sobre capitalidad de los partidos judiciales de Navarra. · BOE-A-1989-23274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-18.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de Estella la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Abaigar, Abárzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín, Allo, Amescoa Baja, Ancín, Andosilla, Aranache, Aras, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu, Ayegui, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, El Busto, Cabredo, Cárcar, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín, Lezaun, Lodosa, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentín, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardin, Villatuerta, Yerri y Zúñiga.