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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

1. El objeto de esta ley foral es la protección, defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas consumidoras o usuarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el mandato constitucional y en ejercicio de la competencia reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. Esta norma jurídica será de aplicación a las relaciones de consumo, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando aquellas lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestación o la contraprestación que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.

3. La protección, defensa y promoción de las personas consumidoras y usuarias informarán en cualquier caso la actuación de las administraciones públicas, así como la de los entes integrantes del sector público de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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