Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales que circunscriban su actividad exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, se regirán por esta Ley Foral.