Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2017-2357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Convenio Económico, le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los tributos sobre el juego en los siguientes supuestos:
a) En los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorización deba realizarse en Navarra.
b) En los juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en Navarra.