Artículo 1. Inversiones financieramente sostenibles.
Artículo 1 de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. · BOE-A-2018-15143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-11.
Texto consolidado
El superávit obtenido en el ejercicio de 2017 en términos de contabilidad nacional se podrá destinar a inversiones financieramente sostenibles, en las condiciones que se establecen en la presente ley foral.
Se considera «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.