Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
El objeto de esta Ley Foral es la regulación de la educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
A los efectos de esta Ley Foral se entiende como educación de personas adultas el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que les permita mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica.