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Ley Foral Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

El objeto de esta Ley Foral es la regulación de la educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.

A los efectos de esta Ley Foral se entiende como educación de personas adultas el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que les permita mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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