Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
Artículo 1 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
La presente Ley Foral tiene por objeto definir los documentos de titularidad pública y privada;–, configurar el Sistema Archivístico de Navarra, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus integrantes y organización y tratamiento archivístico;–, así como determinar los criterios de gestión de la documentación del Gobierno de Navarra, de las Entidades Locales y de otras instituciones públicas navarras o presentes en la Comunidad Foral. Se persigue con ello contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio Documental de Navarra, y al propio tiempo asegurar su adecuada identificación, organización, evaluación, accesibilidad, preservación y difusión, mediante el oportuno tratamiento técnico.