Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, reguladora del Programa de Evaluación y Actuación sobre las Listas de Espera Quirúrgicas Programadas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-10.
Texto consolidado
Establecida la indicación de intervención quirúrgica por parte del médico de la red sanitaria pública responsable del paciente, ésta deberá practicarse dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Transcurrido dicho plazo sin que la intervención se hubiere efectuado, el paciente podrá optar por ser atendido en centros de la Red de Utilización Pública de Navarra o en centros concertados del Sistema Nacional de Salud.