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Ley Foral Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud y de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente Ley Foral tiene como finalidad favorecer la autonomía de las personas jóvenes mediante el impulso de una política de juventud igualitaria que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por autonomía la capacidad de construir un proyecto propio de vida basado en la libertad de elección personal, en el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico y en el cumplimiento de los deberes impuestos por éste.

3. La presente Ley Foral tiene como meta propiciar la solidaridad efectiva entre mujeres y hombres así como la igualdad de oportunidades con especial atención a las personas jóvenes más desfavorecidas, fomentar la participación social de las personas potenciando la toma de conciencia sobre sus problemas y necesidades, trabajar la pluralidad de los sectores juveniles y mejorar la calidad de vida de la gente joven, procurando una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el tiempo libre responda a las necesidades de la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

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