Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral.
Artículo 1 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Esta Ley Foral tiene por objeto regular la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento y regulación de un Sistema de museos de Navarra para la ordenación, coordinación y prestación eficaz de sus servicios a la sociedad, para la protección y adecuada gestión de sus fondos y de los recursos públicos destinados a ello.
2. La Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias, en los términos previstos en el artículo 44.10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sobre los centros culturales que, reconocidos como museos o colecciones museográficas permanentes de acuerdo con la presente Ley Foral, se hallen en su territorio y no sean de titularidad estatal.