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Ley Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2026, de 18 de marzo, del Estatuto de las Mujeres Rurales del Principado de Asturias. · BOE-A-2026-8074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

Texto consolidado

1. El presente estatuto será de aplicación a las mujeres rurales del Principado de Asturias. Se entiende, a efectos de esta ley, que ostentan la condición de mujeres rurales las siguientes:

a) Mujeres que ejercen su actividad profesional principal en los sectores regulados por el presente estatuto.

b) Mujeres que viven en las zonas rurales periurbanas, intermedias y naturalizadas, definidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

2. Corresponde a la Administración del Principado de Asturias y a los organismos, empresas y entes públicos bajo su dependencia o vinculación la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-19.

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