Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida. · BOE-A-2017-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley:
a) Establecer el mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión obligatoria de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de forma que no constituya para los mismos un incremento de las cantidades a abonar.
b) (Derogada)
c) La regulación del desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social.
d) El establecimiento de garantías legales para los arrendatarios de vivienda protegida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..
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