Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 1 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia Catalana del Consumo, como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo.
2. La Agencia Catalana del Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.
3. La Agencia Catalana del Consumo se somete a lo que establecen la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y las demás disposiciones de derecho administrativo que le son aplicables.