Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.