El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 1. Modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo establecido en la Ley 52/1980.

Artículo 1 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía. · BOE-A-1996-1074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-17.

Texto consolidado

1. El caudal del río Tajo establecido en el párrafo tercero de la disposición adicional primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, se podrá reducir hasta 3 metros cúbicos por segundo.

2. El período de vigencia de la modificación a que se refiere el apartado anterior comenzará el día de la publicación del Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio, y finalizará el 30 de septiembre de 1996, último día del año hidrológico 1995-1996.

3. Los recursos hídricos que se generen en el sistema Entrepeñas-Buendía como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1 se asignarán por el Consejo de Ministros prioritaria y fundamentalmente para el abastecimiento de poblaciones, tomando en consideración las necesidades existentes, sus prioridades y urgencias y las previsiones para el siguiente bienio hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-17.

Más artículos de Ley 9/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.