Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su condición como tales.
2. A los efectos de la presente Ley, el referido reconocimiento implicará el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la Región de Murcia, mediante los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo.