Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente ley es promover el compromiso de las instituciones y la sociedad aragonesa con la cultura de la paz, que incluye la educación e investigación para la paz, la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, la promoción del diálogo, la acción no violenta y la mediación, el diálogo interreligioso e intercultural, la capacitación ciudadana para la diplomacia y transformación pacífica de los conflictos, y la comunicación sobre y para la paz, en coordinación con el resto de administraciones y entidades de ámbito nacional y autonómico.
2. La ley establece un marco común para situar e impulsar una acción coordinada en pro de la cultura de paz en el ámbito de las administraciones públicas, las instituciones educativas, las universidades y las organizaciones sociales.