Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
2. El régimen general del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid se configurará por lo establecido en la normativa estatal de patrimonio histórico español y por lo establecido en la presente Ley.
3. No se aplicará la presente Ley a los bienes del Estado cuya competencia no corresponda a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa estatal en materia de patrimonio histórico.