Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente ley es regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas profesiones de la actividad física y del deporte, reconocer expresamente cuáles son, determinar las titulaciones o cualificaciones profesionales necesarias para el acceso a ellas, atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde y establecer los requisitos para su ejercicio.
2. La presente ley tiene por finalidad velar por el derecho de las personas solicitantes o usuarias de servicios deportivos a que estos se presten aplicando conocimientos técnicos específicos que fomenten una práctica deportiva segura, evitando cualquier perjuicio a la salud e integridad física de las deportistas y los deportistas o de las personas usuarias destinatarias de dichos servicios.