Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica.
Artículo 1 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. · BOE-A-2018-11933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
1 a 3 (Anulados).
4. Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-404.