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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2014-11995

Atención: Ley 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El objeto de la presente ley es el de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento de recibir de las administraciones públicas canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía y con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-05.

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