Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La planificación del aprovechamiento de la energía eólica mediante la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia.
b) El canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, como instrumentos para garantizar el equilibrio territorial afectado por la instalación de parques eólicos y la sostenibilidad de los valores naturales.
c) El establecimiento de un procedimiento para la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, basado en los principios de libre competencia, transparencia, simplicidad, publicidad y agilización administrativa, que garantice el pleno respeto a la seguridad jurídica.
d) Otras cuestiones conexas con el régimen autorizatorio como el procedimiento para la declaración de utilidad pública de las instalaciones en los procedimientos de expropiación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..