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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Constitución.

Artículo 1 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros, así como de las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears –que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes– y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.

3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.#a3-3#a3-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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