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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

2. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de jóvenes de la Comunidad de Madrid todas las personas de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, residentes en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Podrán establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-06.

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