Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.
Artículo 1 de la Ley 8/2002, de 18 de junio, por la que se reconoce como Universidad Privada a la "Universidad Europea Miguel de Cervantes", con sede en Valladolid. · BOE-A-2002-13253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-25.
Texto consolidado
1. Se reconoce la «Universidad Europea Miguel de Cervantes» como Universidad Privada.
2. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se establecerá en la Comunidad de Castilla y León y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria de Castilla y León, y por las normas que las desarrollen, así como por la presente Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. Dichas normas, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001 antes citada, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamenta en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
4. La «Universidad Europea Miguel de Cervantes» se organizará de forma que en su gobierno y en el de sus Centros quede asegurada la representación armónica de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.