Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Mediante esta Ley se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, apartados 3, 4, 16 y 21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, en los términos que se establecen en la presente Ley.