Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación. · BOE-A-1988-18674
Atención: Ley 8/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las construcciones y edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no esté previsto en el planeamiento urbanístico en vigor que deban ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo y que no se ajusten a las determinaciones del nuevo planeamiento vigente, quedarán en situación de inadecuación. El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables. En todo caso, serán autorizables obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y las de adaptación al Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..