Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa. · BOE-A-2012-3955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-10.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto regular la composición y régimen de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa.
2. Los Jurados Territoriales de Expropiación, como Órganos Administrativos adscritos al Gobierno Vasco, entenderán y decidirán, dentro del ámbito territorial propio, sobre los expedientes de justiprecio que se produzcan en las expropiaciones que se lleven a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.