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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 1 de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias. · BOE-A-2026-3012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

Texto consolidado

Constituye el objeto de la presente ley la protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias como parte integrante de su cultura e historia y elemento esencial para la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus pueblos y ciudades, de la salud mental y física de la población, el incremento de la resiliencia de los sistemas urbanos frente a las consecuencias del cambio climático y la transición a la sostenibilidad, de modo que se consigan los siguientes objetivos:

1. Promover la mejora del arbolado urbano y de cinturones verdes en pueblos y ciudades.

2. Preservar el patrimonio arbóreo de los suelos urbanos.

3. Proteger el arbolado frente a cualquier afectación directa o indirecta que implique la disminución de la masa arbórea total en suelo urbano del municipio en su conjunto.

4. Asegurar una gestión eficiente y sostenible dirigida a disponer de un arbolado más biodiverso, en buen estado, protegido, seguro y resiliente.

5. Coadyuvar a la conservación de los árboles ante cualquier tipo de intervención siguiendo el principio favor arboris, según el cual se deberá priorizar la permanencia del árbol, en la ponderación de todas las circunstancias concurrentes.

6. Potenciar el uso de las especies arbóreas autóctonas más adecuadas a cada territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

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