Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto:
a) La extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento.
b) La protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado «bien básico y de primera necesidad» a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización del sector.
c) El establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
d) La protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.