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Ley Derogada

Artículo 1. Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto.

Artículo 1 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379

Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.

2. El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Los ingresos obtenidos por este impuesto están afectados íntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible. En particular, deben ser destinados a:

a) Mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las personas turistas.

b) Promocionar, por parte del ayuntamiento o del organismo gestor del destino, el destino turístico de la Comunitat Valenciana en el marco de la política de desestacionalización y diversificación del turismo.

c) Impulsar una movilidad más sostenible, especialmente en aquellas zonas de mayor afluencia turística.

d) Proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales, y promocionarlos como patrimonio con un interés diferenciador. En el caso de espacios naturales compartidos por varios municipios, estos podrán acordar acciones conjuntas.

e) Conservar y reparar el patrimonio cultural, así como incentivar la participación de los y las turistas en las actividades y acontecimientos culturales y festivos de la Comunitat Valenciana del municipio o de la comarca o mancomunidad correspondiente.

f) Las políticas de acceso a la vivienda en aquellas zonas afectadas por un incremento de precios consecuencia de la afluencia turística.

g) Luchar contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico.

h) Impulsar buenas prácticas laborales y la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.

i) Mejorar las infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de la Comunitat Valenciana.

j) Impulsar un turismo más inclusivo, accesible y social.

k) Mejorar los barrios con mayor flujo turístico.

l) Digitalizar la gestión de los destinos y establecimientos turísticos, incluido el comercio que suponga oferta complementaria.

m) Cumplir el Código ético valenciano del turismo e implicar a todos los agentes turísticos en su adhesión y cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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