Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha.
2. La presente ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:
a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
b) Los animales de producción.
c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
e) Los animales existentes en los parques zoológicos.