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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La presente ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:

a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.

b) Los animales de producción.

c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.

d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los animales existentes en los parques zoológicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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