Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas. A efectos de esta ley, se entenderá por asistencia jurídica el conjunto de funciones consultivas, de asesoramiento jurídico, y de funciones contenciosas, de representación y defensa en juicio, que se regulan en ella.