Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia. · BOE-A-2015-10202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.
Texto consolidado
Las personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se encuentren inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía, así como las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia, con arreglo a lo dispuesto por esta ley.