Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. · BOE-A-2015-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-10.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes:
a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.
b) Los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
c) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
d) Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes.
Igualmente, esta ley tiene por objeto garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los progenitores a través de la mediación familiar.