Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. La presente ley desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia y tiene por objeto regular el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
2. La presente ley, también, establece el marco jurídico del reconocimiento de la galleguidad de dichas entidades, en su caso, y su alcance, así como los cauces de participación y apoyo entre las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia con el pueblo de Galicia y sus instituciones.
3. Asimismo, la presente ley ponen en valor y reconoce la contribución de la emigración y la aportación de las comunidades gallegas del exterior en la defensa, divulgación y vínculo con la cultura, lengua, historia y tradiciones gallegas.
4. La presente ley tiene también por objeto reconocer otras entidades gallegas asentadas fuera de Galicia como «centros colaboradores de la galleguidad» y determinar los derechos que les afecten.
5. La presente ley establece, asimismo, el marco jurídico en el que se desarrollarán las políticas y actuaciones de apoyo al retorno impulsadas por la Administración autonómica a favor de las personas gallegas retornadas, delimita la condición de gallego/a retornado/a y establece el procedimiento para acreditar tal condición.