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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el régimen jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos, siempre que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad del régimen normativo contenido en esta Ley es salvaguardar el orden público y la seguridad pública, la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios, de los terceros no participantes en los espectáculos y de los trabajadores, del medio ambiente y del entorno urbano, así como la conservación del patrimonio cultural.

3. Dichas razones imperiosas de interés general exigen el régimen de autorizaciones administrativas y requisitos establecidos en la ley, que serán aplicables tanto a los prestadores establecidos en territorio español como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de la nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.

4. Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública y protección del medio ambiente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León sólo serán eficaces las autorizaciones y requisitos previstos en esta Ley y en las normas que la desarrollen para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos que se desarrollen o ubiquen íntegramente en el territorio de la Comunidad. Se podrán contemplar excepciones en los reglamentos de desarrollo de la presente Ley.

Se modifica por el art. 10.1 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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