Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Artículo 1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es la regulación de la composición, la organización y las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales.
3. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, y está adscrito al departamento competente en materia de trabajo. Los recursos del Consejo se consignan en el presupuesto de la Generalidad.