Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, cualquiera que sea su régimen jurídico, titularidad, naturaleza, estado de conservación u otras circunstancias concurrentes. Los poderes públicos garantizarán el derecho social a la cultura, mediante actuaciones que faciliten el disfrute por los ciudadanos de los bienes que integran este patrimonio, potenciando su función social y educativa y su utilidad pública, así como su transmisión a las generaciones futuras.