Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a las mutualidades definidas por el artículo siguiente cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, o asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, se circunscriban al territorio de la Comunidad Valenciana, así como a las federaciones y agrupaciones de mutualidades que las asocien.
Las mutualidades de previsión social se regirán por la presente Ley y sus disposiciones complementarias, así como por sus estatutos y reglamentos de prestaciones, sin perjuicio del respeto a las bases de ordenación de los seguros establecidas en la normativa estatal y demás normas de aplicación directa.